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Nueva legislación hídrica


Por: Dr. Carlos Del Pozo Torres

Tal como anunciamos en AGRONOTICIAS Nº 333,el Poder Ejecutivo se adelantó al proyecto de nueva Ley de Aguas dictaminado en el Congreso de la República, con dos decretos legislativos (DL) publicados el 28 de junio, como parte del paquete de normas para implementar el APC-TLC con Estados Unidos.

Primero se trata del DL 1081, sobre el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, y luego del DL 1083, sobre Aprovechamiento Eficiente y Conservación de los Recursos Hídricos.

Las primeras reacciones de la mayoría de entendidos en materia de aguas han sido de objeción a estas normas, porque —además de ser parcialmente inconstitucionales— implicarían una suerte de privatización del recurso, por delegar en personas naturales y jurídicas ciertas funciones relacionadas con la gestión hídrica.

Sin embargo, los dos decretos han avanzado en establecer las bases de un sistema hídrico integrado, sobre las cuales seguramente el Congreso definirá la nueva Ley de Aguas, tomando en cuenta que el proyecto dictaminado por la Comisión Agraria es muy débil al respecto.

Dentro del marco referido, la multisectorial Autoridad Nacional del Agua -ANA — encabezada por el Ministerio de Agricultura— ha venido a reemplazar a la Superintendencia de Recursos Hídricos del INRENA y a las dependencias que antes se encargaban del asunto en otros ministerios. Ahora la ANA es la única entidad que manejará toda la política sobre la materia, incluyendo la prevención frente a la escasez hídrica internacionalmente anunciada.

Uno de los elementos controversiales en torno a la materia es la posibilidad de privatizar no el agua, sino la gestión del agua, ya que —según el DL 1081el ANA podrá delegar sus atribuciones y funciones en personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

Si bien es verdad que ello abre una puerta para privatizar la gestión hídrica, no es menos cierto que también ofrece una gran oportunidad para que las actuales juntas de usuarios de distritos de riego —algunas de las cuales ya manejan la operación y el mantenimiento de algunos sistemas hidráulicos mayores, como “Gallito Ciego” y “Tinajones”— pueden recibir facultades y atribuciones, por delegación, para manejar el recurso con los atributos de autoridades de agua en sus respectivos ámbitos.

Como se sabe, el ANA fue creado por Decreto Legislativo Nº 995 o Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, publicado el 13 de marzo último y reproducido e ilustrado en AGRONOTICIAS Nº 331.

Ahora sólo queda esperar que el Reglamento del DL Nº 1081 precise claramente los alcances de la facultad de delegación de funciones y atribuciones del ANA, para poner fin a las especulaciones que hablan de posibles distorsiones hacia la privatización del agua misma.

Obviamente, ello no menoscaba al derecho de quienes plantean derogar o modificar el DL 1081.

Más allá de ello, hoy lo fundamental —nos parece— es que las organizaciones hídricas y agrarias participen activamente en la reglamentación de este dispositivo, en 90 días contados a partir del 29 de junio, para que el naciente Sistema Nacional de Recursos Hídricos opere como debe.

En tal sentido, se debe superar la tradicional actitud de sólo reclamo y protesta, por propuesta y concertación; considerando —inclusive— que el nuevo sistema busca conciliar los derechos, intereses y expectativas de todos los usuarios de agua, con la necesidad nacional de asegurar la conservación y la disponibilidad futura del recurso. Por lo mismo, también los gobiernos regionales y locales deben aportar ideas maduras.

No se puede negar que los dos decretos comentados tienen cierto substrato privatista, aunque esto podría ser controlado con una reglamentación adecuada.

Por ejemplo, el artículo 10 del DL 1083 deja abierta la posibilidad de considerar al agua como una mercancía, al establecer que el agua residual puede ser tratada y vendida a terceros; lo que constituiría un primer paso para generar propiedad privada en el recurso de todos los peruanos.

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución, “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonios de la Nación” (Sic). Frente a este precepto, no hay ley ni reglamentación o transacción distinta que valga; aunque el hecho es que el DL 1083 ya establece la posibilidad legal de vender agua.

Por lo demás, consideramos que lo avanzado por el Poder Ejecutivo debe servir como un acicate para que el Congreso de la Repúblicaacelere la dación de la nueva Ley General de Aguas, incorporando todo lo rescatable de la flamante legislación.

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