DECRETO LEGISLATIVO N° 1081
(28 de junio)
SISTEMA NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Para manejar todas las fuentes de agua con un enfoque de integración y sostenibilidad
TÍTULO I
Disposiciones Generales
●Artículo 1.- Declaratoria de interés nacional y necesidad pública
Declárese de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones.
●Artículo 2.- Objeto de la norma
La presente norma tiene por objeto articular el accionar del Estado para la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos que comprende entre otras actividades la evaluación, valoración, disposición, asignación del uso y aprovechamiento multisectorial eficiente y sostenible del recurso agua, creando para tal efecto el Sistema Nacional de Recursos Hídricos.
●Artículo 3.- Ámbito de aplicación de la norma
La norma es de aplicación a toda las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas de ámbito nacional, regional y local relacionadas con la gestión de recursos hídricos continentales superficiales y subterráneos; y en lo que corresponda, al agua marítima y al agua atmosférica, las que se rigen por su legislación especial siempre que no se oponga a la presente norma.
●Artículo 4.- Principios para la gestión integrada de los recursos hídricos
Son principios para la gestión integrada de los recursos hídricos los siguientes:
4.1 Principio de prioridad en el acceso al agua
El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario sobre cualquier otro uso. En situación de escasez de agua, se destina prioritariamente el uso de este recurso para la satisfacción de las necesidades poblacionales.
4.2 Principio precautorio
La ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de daño grave o irreversible, que amenace las fuentes de agua, no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradación o extinción.
4.3 Principio de Sostenibilidad
El Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; regula su asignación en función de objetivos sociales, ambientales y económicos; y promueve la inversión y participación del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso.
4.4 Principio de seguridad jurídica
El Estado consagra un régimen de derechos administrativos para el uso de los recursos hídricos y garantiza su ejercicio, otorgando seguridad jurídica a sus titulares para la inversión relacionada con el manejo del agua sea pública o privada o en coparticipación.
4.5 Principio de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y comunidades nativas
El Estado respeta los usos y costumbres de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. Promueve el conocimiento y tecnología ancestral del agua.
4.6 Principio de valoración y cultura del agua
El agua tiene valor económico, social, ambiental y cultural, por lo que su uso debe basarse en el equilibrio adecuado entre éstos.
El estado desarrolla y promueve programas de educación, difusión y sensibilización, generando conciencia y aptitudes que propicien el buen uso y valoración del agua.
4.7 Principio de eficiencia
La gestión integrada de los recursos hídricos se sustenta en el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos, incentivando el desarrollo de una cultura de uso eficiente de dichos recursos entre todos los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada.
4.8 Principio ecosistémico
La gestión del agua se basa en el manejo integral de las cuencas hidrográficas y los acuíferos, el uso múltiple de las aguas y la interrelación que existe entre este recurso y el aire, el suelo, los bosques y la biodiversidad conforme al ciclo hidrológico.
4.9 Principio de transparencia de la información
La información referente a la gestión integrada de los recursos hídricos que incluye entre otros, el estado, uso, conservación, preservación, calidad, fuentes de contaminación de los recursos hídricos, así como la información real y pronosticada acerca de los fenómenos que están vinculadas con el ciclo hidrológico es de carácter público.
TÍTULO II
Del Sistema Nacional de Recursos Hídricos
●Artículo 5.- Finalidad del Sistema Nacional de Recuros Hídricos
El Sistema Nacional de Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y tiene por finalidad articular el accionar del Estado en la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos así como el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso y operadores de infraestructura hidráulica, tomando como unidades de gestión a las cuencas hidrográficas y a los acuíferos del país.
●Artículo 6.-Conformación del Sistema Nacional de Recursos Hídricos
6.1 El Sistema Nacional de Recursos Hídricos está conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado desarrolla y asegura la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, preservación de la calidad y el incremento de los recursos hídricos.
6.2 El Sistema Nacional de Recursos Hídricos está integrado por:
a.La Autoridad Nacional del Agua
b. el Ministerio del Ambiente
c. el Ministerio de Agricultura
d. el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.
e. el Ministerio de Salud
f. el Ministerio de la Producción
g. el Ministerio de Energía y Minas
h. las entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos tanto del gobierno nacional, regional y local, según el reglamento de la presente ley.
i. Los consejos de Cuenca
j. Los operadores de los sistemas hidráulicos públicos y privados de carácter sectorial y multisectorial
k. Las organizaciones de usuarios de agua. (Corregida vía Fe de Erratas publicada el seis de julio)
●Artículo 7.- Objetivos del Sistema Nacional de Recursos Hídricos
Son objetivos del Sistema Nacional de Recursos Hídricos:
a. Coordinar y asegurar la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos a fin de garantizar a la actual y a futuras generaciones el abastecimiento necesario del recurso, con estándares de calidad en función al uso respectivo.
b. Apoyar el incremento, eficiente y sostenible, de la productividad y competitividad de los sectores productivos del país, en armonía con la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos.
c. Promover la elaboración de estudios y la ejecución de proyectos y programas de investigación y capacitación en materia de gestión de recursos hídricos con el objetivo de realizar su aprovechamiento sostenible, su conservación e incremento.
●Artículo 8.-Alcances del Sistema Nacional de Recursos Hídricos
8.1El Sistema Nacional de Recursos Hídricos desarrolla sus políticas en coordinación con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como con los gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, dentro del marco de la Política y Estrategia
Nacional de Recursos Hídricos.
8.2 Las entidades públicas que ejercen funciones normativas y fiscalizadoras sobre las actividades que utilizan recursos hídricos, deberán implementar las acciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento, seguimiento y supervisión de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos así como del Plan Nacional de Recursos Hídricos.
8.3 El Sistema Nacional de Recursos Hídricos articula sus actividades con las políticas y estrategias de aprovechamiento y gestión sostenible de los recursos naturales, con las políticas productivas y de educación del gobierno a nivel nacional y con los programas y proyectos de desarrollo rural, en el marco de la Política Nacional de Gestión Ambiental.
8.4 El Sistema Nacional de Recursos Hídricos coordina la ejecución y aplicación de sus políticas con los distintos usuarios de los recursos hídricos y los operadores de infraestructura hidráulica, cualquiera fuera su forma de organización o el uso del recurso que realicen.
TÍTULO III
Del Ente Rector
●Artículo 9.-Del Ente Rector del Sistema Nacional de Recursos Hídricos
La Autoridad Nacional del Agua es el ente rector del Sistema Nacional de Recursos Hídricos y el responsable de su funcionamiento en el marco de lo establecido en la presente norma.
●Artículo 10.- Organización de la Autoridad Nacional del Agua
La organización de la Autoridad Nacional del Agua se rige por la presente norma y por su Reglamento de Organización y Funciones. Su estructura básica está compuesta por los órganos siguientes:
a. Consejo Directivo
b. Jefatura
c. Tribunal de resolución de controversias hídricas
d. Órganos de apoyo, asesoramiento y línea
e. Órganos Desconcentrados, denominados Autoridades Administrativas del Agua,
f. Administraciones Locales de Agua que dependen de las Autoridades Administrativas del Agua.
●Artículo 11.- Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua
El Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua está conformado por los miembros siguientes:
a. El Ministro de Agricultura.
b. El Ministro del Ambiente.
c. El Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento.
d. El Ministro de Salud; y
e. El Ministro de Energía y Minas
●Artículo 12.- Funciones del Ente Rector
Son funciones del Ente Rector las siguientes:
a. Formular la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos así como el Plan Nacional de Recursos Hídricos.
b. Dirigir las acciones derivadas de la aplicación de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos así como del Plan Nacional de Recursos Hídricos.
c. Dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integrada, multisectorial y sostenible de los recursos hídricos, su conservación, incremento, así como su aprovechamiento eficiente.
d. Coordinar y organizar las acciones que resulten necesarias para estructurar el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, considerando en cada caso específico la organización y la realidad local.
e. Supervisar y evaluar las actividades, impacto y cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Recursos Hídricos.
f. Emitir opinión técnica vinculante respecto a la disponibilidad de los recursos hídricos para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidráulica que involucren la utilización de recursos hídricos.
g. Promover y apoyar la estructuración de proyectos y la ejecución de actividades que incorporen los principios de gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, su conservación e incremento, mediante la investigación y/o la adaptación de nuevas tecnologías aplicables al aprovechamiento de los recursos hídricos.
h. Coordinar con las agencias de cooperación técnica y económica nacional e internacional su accionar dentro del Sistema Nacional de Recursos Hídricos, en el marco de los lineamientos y criterios del Plan Nacional de Recursos Hídricos.
i. Promover el intercambio de conocimientos y recursos en materia de gestión, aprovechamiento sostenible, conservación e incremento de recursos hídricos, con organismos nacionales e internacionales relacionados con dicha materia.
j. Promover la suscripción de convenios, contratos, acuerdos, planes de trabajo y cualquier otro tipo de documento que ayude a consolidar el Sistema Nacional de Recursos Hídricos.
k. Efectuar el seguimiento para el adecuado retorno científico y tecnológico en materia de recursos hídricos de los programas y/o convenios Internacionales suscritos por el Gobierno Peruano.
l. Ejercer jurisdicción administrativa en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la conservación de las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a éstas y de la infraestructura hidráulica pública, ejerciendo para tal efecto la facultad sancionadora y coactiva.
m. Otorgar derechos de uso de agua y mantener actualizado el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua.
n. Proponer el otorgamiento de reservas de agua, autorización de trasvases, agotamiento de las fuentes naturales de agua, zonas de veda, zonas de protección y estados de emergencia para su aprobación mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
o. Otras que le sean asignadas por norma expresa.
●Artículo 13.- Información en materia de Recursos Hídricos
Los integrantes del Sistema Nacional de Recursos Hídricos proporcionarán toda la información que, en materia de recursos hídricos, sea solicitada por el Ente Rector, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones al amparo de lo establecido en la presente norma.
La Autoridad Nacional del Agua dispondrá la difusión de la información en materia de recursos hídricos a fin de asegurar el aprovechamiento eficiente de dichos recursos y su inclusión en el Sistema Nacional de Información Ambiental.
TÍTULO IV
De los Consejos de Cuenca
●Artículo 14.- Naturaleza, Dependencia y Delimitación Territorial
Los consejos de Cuenca son comisiones multisectoriales de naturaleza permanente dependientes de la Autoridad Nacional del Agua creadas mediante Decreto Supremo, a propuesta de la citada autoridad. No tienen personería jurídica ni administración propia.
Los consejos de Cuenca se crean por cada cuenca hidrográfica o grupo de cuencas hidrográficas contiguas en el ámbito que determinela Autoridad Nacional del Agua, lo que constituye su delimitación territorial.
●Artículo 15.- Objeto
Los consejos de Cuenca tienen por objeto participar en el proceso de elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de la cuenca, que servirán de base para la toma de decisiones de la Autoridad Nacional del Agua.
●Artículo 16.- Conformación
Los decretos supremos que crean los Consejos de Cuenca establecerán su conformación, la que considerará la participación de las organizaciones de usuarios de agua.
El cargo de miembro de los consejos de Cuenca es honorario y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada.
TÍTULO V
De los Instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Recursos Hídricos
●Artículo 17.-Instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Recursos Hídricos
Son instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Recursos Hídricos:
a. Política Nacional Ambiental
b. La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos
c. El Plan Nacional de los Recursos Hídricos
d. Planes de gestión de recursos hídricos en las cuencas
●Artículo 18.- De la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos
La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos está conformada por el conjunto de principios, lineamientos, estrategias e instrumentos de carácter público, que definen y orientan el accionar de las entidades del sector público y privado para garantizar la atención de la demanda y el mejor uso del agua del país en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de la Política Nacional Ambiental.
La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos es aprobada por Decreto Supremo a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua.
●Artículo 19.- Del Plan Nacional de Recursos Hídricos
El Plan Nacional de Recursos Hídricos contiene la programación de proyectos y actividades estableciendo sus costos, fuentes de financiamiento, criterios de recuperación de inversiones, entidades responsables y otra información relevante relacionada con la Política Nacional de Recursos Hídricos.
El Plan Nacional de Recursos Hídricos es aprobado por Decreto Supremo a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
●Primera.- Reglamento
●Segunda.- Disposiciones Complementarias
Autorízase a la Autoridad Nacional del Agua a emitir las disposiciones complementarias y a realizar las acciones que fueran necesarias para la implementación del Sistema Nacional de Recursos Hídricos que se crea por la presente norma.
●Tercera.- Recursos de la Autoridad Nacional del Agua
Los recursos de la Autoridad Nacional del Agua, están constituidos por:
a. Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
b. Los recursos generados por concepto de retribuciones económicas por el uso del agua y tarifas de agua por la operación de las obras multisectoriales a cargo de la Autoridad Nacional del Agua.
c. Los ingresos por conceptos de las multas que imponga en el ámbito de su competencia.
d. Las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de los gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros; así como los provenientes de la cooperación técnica internacional.
e. Otros recursos dispuestos por norma expresa.
●Cuarta.- Delegación
La Autoridad Nacional del Agua podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas de los sectores público o privado para la ejecución de labores y proyectos relacionados con la gestión de los recursos hídricos a fin de asegurar el cumplimiento de sus objetivos y de las disposiciones que le resulten aplicables.
●Quinta.- Multas coercitivas
Facúltese a la Autoridad Nacional del Agua para imponer multas coercitivas, reiteradas por períodos suficientes para cumplir lo ordenado, de conformidad con lo dispuesto en sus Reglamentos y disposiciones complementarias. Las multas coercitivas son independientes de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatibles con ellas, por lo cual no impiden a las autoridades competentes imponer una sanción distinta al final del procedimiento, de ser el caso.
●Sexta.- Infraestructura Hidráulica Mayor Pública
Los gobiernos regionales a los cuales se les transfiera la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica mayor pública desarrollarán sus actividades bajo estricto cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos así como del Plan Nacional de Recursos Hídricos y se sujetarán a las normas, lineamientos, directivas y procedimientos que emita la Autoridad Nacional del Agua en el ámbito de su competencia.
●Sétima.- Instancias Administrativas en Materia de Aguas
Las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en Primera Instancia Administrativa los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional del Agua. El Tribunal de Resolución de Controversias Hídricas, resuelve en última instancia administrativa los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones que expida las Autoridades Administrativas de Agua.
Las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego forman parte de la estructura orgánica de la Autoridad Nacional del Agua. Toda referencia a dichas administraciones se entiende como Administraciones Locales de Agua.
Para los procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y en tanto se implementen las Autoridades Administrativas del Agua y el Tribunal de Resolución de Controversias Hídricas, las funciones de primera instancia serán asumidas por las Administraciones Locales de Agua y las de la segunda instancia por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua.
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente norma se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo las funciones de segunda instancia ejercidas por las Autoridades Autónomas de Cuenca Hidrográfica, las cuales serán asumidas por el Ministerio de Agricultura.
(Estos dos últimos párrafos fueron añadidos medianteRectificación de Fe de Erratas, publicada el 10 último)
●Octava.- Pagos económicos por el uso del agua
Los usuarios de agua están obligados a contribuir al uso sostenible y eficiente del recurso mediante el pago de:
a) Retribución económica, como aporte al Estado por el uso del agua, recurso natural, patrimonio de la Nación. Tal como lo establece el artículo 20 de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales, Ley Nº 26821. La retribución económica se determina por criterios económicos, sociales y ambientales.
b) Tarifas de agua, como contraprestación por los servicios de regulación, derivación, conducción, distribución y abastecimiento de agua que prestan los operadores de infraestructura hidráulica. La tarifa comprende los costos de operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, la recuperación de inversiones y gestión de riesgos, entre otros.
Las tarifas de agua se clasifican en Tarifas por Utilización de Infraestructura Hidráulica Mayor; Tarifas por Utilización de Infraestructura Hidráulica Menor; y tarifas por la prestación de servicios de agua poblacional.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
●Única.- Deróguese el Título V de la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario, excepto los artículos 59 y 60, dada por Decreto Legislativo Nº 653, y las demás normas que se opongan a la presente Ley.
(Las excepciones indicadas fueron introducidas mediante Fe de Erratas del 10 de julio, para mantener el rol de las comisiones de regantes y juntas de usuarios).
(Fuente: Diario Oficial “El Peruano”. Lima, 28 de junio, 2008)
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